Observatorio de la Ciudad

En el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado en el 2004 se habla en su articulo 7 de la creación de un observatorio de la gestión municipal, que definirá los indicadores de la misma y realizará publicaciones anuales para el conocimiento de la ciudadanía.

Este observatorio se crea en el 2006, mediante decreto de la alcaldía, con el nombre de Observatorio de la Ciudad (1). Se trataba, como se explica en la presentación que se realizó en el Foro de Las Ciudades 2006, de «obtener y difundir información significativa y relevante de los servicios municipales, combinando indicadores de gestión interna con información de la percepción que los ciudadanos tienen respecto al funcionamiento de los servicios». Los objetivos eran incorporar las opiniones e intereses de la ciudadanía a la gestión municipal y fomentar la transparencia mediante la difusión de la información.

Con fecha 7 de diciembre de 2015, ya con la anterior corporación, un nuevo decreto de la alcaldía regula el funcionamiento y composición del Observatorio de la Ciudad (2), como órgano colegiado.

Dos años después, en diciembre de 2017, la misma alcaldía deja sin efecto el órgano colegiado, entendiendo que sus funciones pueden ser mejor asumidas por el área al que está suscrito, el Área de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

A lo largo del 2018 se van poniendo las bases para una nueva regulación del Observatorio, que se concreta en la aprobación de un Reglamento Orgánico del Observatorio de la Ciudad (3), en el que no solo se plantea el objetivo inicial de «analizar la acción municipal y sus políticas públicas» para proponer mejoras, sino que «permite su intervención en el diseño de las políticas públicas«, aludiendo al artº 70 del ROPC .

Dada la existencia entonces de dos áreas diferentes en las que recaían la participación de la ciudadanía, la creación del Observatorio vino a complicar el mapa de la participación ciudadana, que ya andaba algo liado con los presupuestos participativos online, teniendo en cuenta que ya existían los Foros Locales y la Red de Foros, ambas reguladas por el Reglamento de Funcionamiento de los FFLL, donde se plantea entre los objetivos «definir propuestas de diseño, gestión y evaluación de políticas públicas municipales», sin que en ningún momento se plantease una interlocución entre ambas estructuras, percibiéndose cierta competencia y diferencias de enfoque entre las dos Áreas de gobierno.

En este marco, y dentro del programa de gobierno que plantea dar prioridad a la participación ciudadana mediante mecanismos online, la nueva corporación ha iniciado el procedimiento para su derogación con la memoria y la consulta previa. Puedes realizar el seguimiento de los siguientes pasos en este enlace.

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