Según el artº 36 del Reglamento de los distritos, las vocalías vecinales son, junto con la concejalía-presidencia y lxs concejalxs vocales, «parte integrante de las Juntas Municipales de los Distritos, constituyendo un cauce de participación de la población en la gestión de los asuntos municipales que afectan a los Distritos.»
En este sentido, si realmente queremos profundizar en las democracias participativas, las vocalías vecinales deberían ser de elección directa fuera de la lógica de los partidos.
Es decir, elegidas abiertamente de un listado de personas interesadas, con reconocida trayectoria ciudadana, proporcionales a la población de cada barrio, con un mínimo de dos personas por barrio para asegurar la paridad de género…, de la misma forma que desde el ámbito vecinal y ciudadano reclamamos, desde hace tiempo, la elección directa de la concejalía presidencia del distrito.
Con alguna apertura ocasional, las vocalias vecinales son designadas por cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento, en la misma proporción al número de concejalías obtenidas en las últimas elecciones municipales y, obviamente, siempre han sido personas del propio grupo político.
Las vocalías vecinales tienen su funcionamiento regulado por el Reglamento Orgánico de los Distritos, que dedica los artículos 36 a 47 a esta cuestión.